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Comparativas

DORA vs RGPD

Cómo se cruza el marco de resiliencia digital del sector financiero con las obligaciones de protección de datos de la UE

Comparativa rápida

Visión comparada de las principales dimensiones regulatorias

DimensiónDORARGPD
Objetivo principalQue las entidades financieras puedan resistir, responder y recuperarse de interrupciones TIC y ciberamenazasProteger el derecho fundamental a la protección de datos personales y garantizar su libre circulación en la UE
AlcanceEntidades financieras (bancos, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades de pago, proveedores de servicios de criptoactivos) y sus proveedores terceros de servicios TIC, con vigilancia directa de los críticosCualquier organización, esté donde esté, que trate datos personales de personas en la UE, en todos los sectores
Tratamiento de datosCubre la seguridad y la resiliencia de los sistemas TIC que tratan cualquier tipo de dato, personal o no, con foco en la disponibilidad, la integridad y la continuidadRegula el tratamiento de datos personales: bases jurídicas y principios de minimización, limitación de la finalidad, exactitud y limitación del plazo de conservación
Notificación de incidentesLos incidentes TIC graves se notifican a los supervisores financieros: notificación inicial en las 4 horas siguientes a la clasificación, informe intermedio en 72 horas e informe final en 1 mesLas violaciones de la seguridad de los datos personales se notifican a la autoridad de control en las 72 horas siguientes a conocerlas; si suponen un alto riesgo, hay que informar a los afectados sin dilación indebida
Gestión de tercerosMarco completo de riesgo de terceros TIC: registro obligatorio de proveedores, cláusulas contractuales específicas, gestión del riesgo de concentración y vigilancia a escala de la UE de los proveedores TIC críticosMarco responsable-encargado: contratos de encargo del tratamiento según el artículo 28, control de los subencargados, normas sobre transferencias internacionales y acuerdos de corresponsabilidad
GobernanzaEl órgano de dirección debe aprobar la estrategia de riesgo TIC, asignar presupuesto, formarse con regularidad en TIC y responder del cumplimiento de DORADelegado de protección de datos (DPD) obligatorio para determinadas organizaciones; el responsable debe demostrar el cumplimiento con registros, EIPD y protección de datos desde el diseño y por defecto
SancionesLas fijan los Estados miembros; para los proveedores terceros críticos de servicios TIC, una multa coercitiva de hasta el 1% del volumen de negocios diario medio mundial por cada día de incumplimiento (máximo 6 meses)Hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial por las infracciones más graves; hasta 10 millones de euros o el 2% por las menos graves

Diferencias clave

Lo que distingue a estas normativas

  • DORA

    DORA es sectorial; el RGPD es universal

    DORA solo se aplica a las entidades financieras y a sus proveedores TIC, con requisitos pensados para el sistema financiero. El RGPD se aplica a cualquier organización que trate datos personales, sea cual sea su sector. Un banco debe cumplir ambos; un comercio que trata datos de clientes solo necesita el RGPD.

  • RGPD

    El RGPD protege los datos personales; DORA protege los sistemas TIC

    El RGPD se centra en los derechos de las personas cuyos datos se tratan: consentimiento, acceso, supresión, portabilidad. DORA se centra en la resiliencia de la propia tecnología: disponibilidad, recuperación, resistencia a las amenazas. Un incidente DORA puede no afectar a ningún dato personal, y una violación de datos del RGPD puede no suponer ninguna interrupción TIC.

  • DORA

    DORA exige pruebas de resiliencia operativa

    DORA exige programas de pruebas concretos, con pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) cada tres años para las entidades significativas. El RGPD exige medidas de seguridad adecuadas, pero no fija métodos ni frecuencias de prueba.

  • RGPD

    El RGPD reconoce amplios derechos a las personas

    El RGPD reconoce a los interesados derechos exigibles de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, además del derecho de oposición. DORA no crea derechos individuales equivalentes; se centra en la resiliencia del sistema, no en las personas.

  • DORA

    DORA crea una vigilancia de la UE sobre los proveedores TIC

    DORA introduce la figura del supervisor principal para los proveedores terceros críticos de servicios TIC, con supervisión directa a escala de la UE. El RGPD confía en las autoridades nacionales de protección de datos, que cooperan entre países mediante la ventanilla única y el Comité Europeo de Protección de Datos.

Dónde se solapan

Ámbitos en los que ambas normativas coinciden

  1. Ambos exigen notificar incidentes a las autoridades en plazos fijados: DORA, los incidentes TIC a los supervisores financieros; el RGPD, las violaciones de datos a las autoridades de protección de datos
  2. Ambos fijan requisitos contractuales para los terceros: DORA para los proveedores de servicios TIC y el RGPD para los encargados del tratamiento
  3. Ambos exigen medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos y sistemas que gestiona la organización
  4. Ambos exigen que la alta dirección asuma la responsabilidad del cumplimiento y le dedique recursos suficientes

¿Cuál se aplica a tu caso?

Escenarios habituales y qué normativa prevalece

Eres un banco que opera en la UE y trata datos personales de clientes

Se aplican plenamente DORA y el RGPD. DORA rige tu gestión del riesgo TIC, tus pruebas de resiliencia y la vigilancia de tus terceros TIC. El RGPD rige cómo tratas los datos de clientes, la notificación de violaciones de datos y los derechos de los interesados. Un incidente TIC que también afecte a datos personales activa obligaciones de ambos a la vez.

DORAGDPR

Eres un proveedor de nube que presta servicio a entidades financieras de la UE

DORA se te aplica como proveedor tercero de servicios TIC, y quizá como proveedor crítico bajo el supervisor principal. El RGPD se te aplica como encargado que trata datos personales por cuenta de tus clientes financieros. Debes cumplir tanto los requisitos contractuales y de resiliencia de DORA como las obligaciones del contrato de encargo del RGPD.

DORAGDPR

Eres una empresa de comercio electrónico fuera de los servicios financieros

DORA no se te aplica. Céntrate en el RGPD para los datos de tus clientes: avisos de privacidad, gestión del consentimiento, derechos de los interesados y procedimientos de notificación de violaciones de datos.

GDPR

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre estas normativas

Se aplican las dos a la vez. Por DORA, la entidad debe notificar el incidente TIC grave a su supervisor financiero (notificación inicial en las 4 horas siguientes a la clasificación). Por el RGPD, si hay datos personales comprometidos, debe notificarlo a la autoridad de protección de datos en 72 horas, y a los afectados sin dilación indebida si la violación supone un alto riesgo para sus derechos. Son obligaciones paralelas ante autoridades distintas.

No. Las medidas de seguridad se solapan, pero DORA y el RGPD tienen objetivos y requisitos distintos. DORA hace resilientes tus sistemas TIC, pero no cubre los derechos de los interesados, las bases jurídicas del tratamiento, la minimización de datos ni las garantías para las transferencias internacionales que exige el RGPD. Cada uno requiere su propio trabajo.

Se complementan, pero son distintos. DORA exige a las entidades financieras un registro de proveedores terceros de servicios TIC, con cláusulas sobre seguridad, pruebas de resiliencia, estrategias de salida y derechos de auditoría. El RGPD exige contratos de encargo según el artículo 28 sobre el alcance del tratamiento, la seguridad, la subcontratación y la ayuda con los derechos de los interesados. Los proveedores TIC que además tratan datos personales deben cumplir ambos conjuntos de requisitos.

El RGPD tiene techos fijos más claros y, en general, más altos: hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios anual mundial. DORA deja la mayoría de los importes a los Estados miembros, salvo las multas coercitivas a los proveedores terceros críticos de servicios TIC (hasta el 1% del volumen de negocios diario medio mundial). En la práctica, la exposición total depende de la naturaleza y la escala del incumplimiento en cada marco.

Con Radar, los agentes de Reversa leen las fuentes oficiales de ambos marcos, desde las orientaciones de las AES hasta las resoluciones de las autoridades de protección de datos, y te dicen qué cambios te afectan, y por qué. Compliance lleva las obligaciones de los dos textos a controles, responsables, plazos y evidencias, para que el trabajo común, como las medidas de seguridad, la notificación de incidentes y los contratos con terceros, se haga una sola vez. Investigación legal responde a preguntas sobre ambas normas, con cada respuesta ligada al artículo y la versión en que se apoya.

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Une el cumplimiento de DORA y el RGPD con Reversa

Las entidades financieras responden ante las normas de resiliencia digital y de protección de datos. Reversa lleva las dos series de obligaciones a los mismos controles y al mismo equipo.

  1. 01Reunión inicial
  2. 02Demostración sobre tu caso
  3. 03Despliegue en semanas
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