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Comparativas

DORA vs NIS2

Comparativa entre el marco de resiliencia digital del sector financiero de la UE y su directiva de ciberseguridad intersectorial

Comparativa rápida

Visión comparada de las principales dimensiones regulatorias

DimensiónDORANIS2
Instrumento jurídicoReglamento (UE) 2022/2554, directamente aplicable en todos los Estados miembrosDirectiva (UE) 2022/2555, que requiere la transposición nacional por cada Estado miembro
ÁmbitoSolo el sector financiero: bancos, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades de pago, proveedores de servicios de criptoactivos y proveedores terceros críticos de servicios TICIntersectorial: entidades esenciales e importantes de 18 sectores, como la energía, el transporte, la sanidad, las infraestructuras digitales, la administración pública y otros
Objetivo principalGarantizar la resiliencia operativa digital de las entidades financieras frente a interrupciones de las TIC y ciberataquesAlcanzar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la UE para las redes y los sistemas de información
Gestión de riesgosMarco detallado de gestión del riesgo de las TIC con requisitos prescriptivos de identificación, protección, detección, respuesta, recuperación y aprendizajeEnfoque basado en el riesgo que exige medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas al riesgo
Notificación de incidentesNotificación en tres fases a los supervisores financieros: notificación inicial (en las 4 horas siguientes a la clasificación), informe intermedio (en 72 horas) e informe final (en 1 mes)Alerta temprana en 24 horas, notificación completa del incidente en 72 horas e informe final en 1 mes a los CSIRT nacionales o a las autoridades competentes
Pruebas de resilienciaPrograma obligatorio de pruebas de resiliencia operativa digital, con pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) cada 3 años para las entidades significativasNo prescribe un régimen de pruebas específico; las medidas de seguridad deben ser adecuadas, pero los requisitos de pruebas se dejan a la aplicación nacional
Gestión de tercerosMarco integral del riesgo de las TIC derivado de terceros, con cláusulas contractuales obligatorias, registro de proveedores terceros y supervisión a escala de la UE de los proveedores TIC críticosRequisitos de seguridad de la cadena de suministro, incluida la diligencia debida sobre los proveedores, pero menos prescriptivos que DORA en cuanto a mecanismos contractuales y de supervisión concretos
SancionesLas determinan los Estados miembros; para los proveedores TIC críticos, hasta el 1 % de la facturación diaria media mundial por cada día de incumplimiento (máximo 6 meses)Entidades esenciales: multas máximas nacionales de al menos 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual mundial, la cifra mayor; entidades importantes: al menos 7 millones de euros o el 1,4 %

Diferencias clave

Lo que distingue a estas normativas

  • DORA

    DORA es lex specialis para los servicios financieros

    DORA prevalece sobre NIS2 para las entidades financieras. Cuando ambas normativas regulan lo mismo, como la notificación de incidentes o la gestión de riesgos de ciberseguridad, las entidades financieras deben seguir los requisitos más prescriptivos de DORA en lugar de los de NIS2.

  • NIS2

    NIS2 abarca 18 sectores, no solo el financiero

    NIS2 se aplica de forma amplia a la energía, el transporte, la sanidad, el agua, las infraestructuras digitales, la administración pública, el espacio, los servicios postales, la gestión de residuos, la fabricación, la alimentación y la química, mucho más allá del foco financiero de DORA.

  • DORA

    DORA exige pruebas de penetración avanzadas

    DORA exige a las entidades financieras significativas realizar pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) conforme al marco TIBER-EU al menos cada tres años. NIS2 no prescribe una metodología ni una frecuencia de pruebas concretas.

  • NIS2

    NIS2 fija niveles mínimos para las multas máximas

    NIS2 obliga a los Estados miembros a fijar multas máximas de al menos 10 millones de euros o el 2 % de la facturación para las entidades esenciales, la cifra mayor, mientras que DORA deja la mayoría de las cuantías a la discreción nacional y solo especifica multas coercitivas para los proveedores TIC críticos.

  • DORA

    DORA crea un marco de supervisión directa de la UE para los proveedores TIC críticos

    DORA establece un mecanismo único de supervisor principal a través del cual las Autoridades Europeas de Supervisión supervisan directamente a los proveedores terceros críticos de servicios TIC. NIS2 confía la aplicación a las autoridades nacionales competentes.

  • NIS2

    NIS2 introduce la responsabilidad personal de la alta dirección

    NIS2 permite expresamente a los Estados miembros exigir responsabilidad personal a los órganos de dirección por los incumplimientos e inhabilitar temporalmente a personas para cargos directivos. DORA exige la rendición de cuentas de la dirección, pero no llega tan lejos en materia de responsabilidad personal.

Dónde se solapan

Ámbitos en los que ambas normativas coinciden

  1. Ambas exigen a las organizaciones implantar medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, con gobernanza al más alto nivel de dirección
  2. Ambas obligan a notificar a tiempo los incidentes a las autoridades competentes mediante procesos de notificación en varias fases
  3. Ambas tratan la gestión del riesgo de la cadena de suministro y de terceros como un componente crítico de la postura de ciberseguridad
  4. Ambas hacen responsable a la alta dirección de la gobernanza y el cumplimiento en materia de ciberseguridad
  5. Ambas fomentan el intercambio de información sobre ciberamenazas entre entidades para reforzar la resiliencia colectiva

¿Cuál se aplica a tu caso?

Escenarios habituales y qué normativa prevalece

Eres un banco o una aseguradora que opera en la UE

DORA es tu principal obligación de cumplimiento y prevalece como lex specialis. Aun así, también debes evaluar NIS2 en los aspectos que DORA no cubre específicamente, sobre todo si la transposición nacional añade requisitos.

DORANIS2

Eres una empresa tecnológica que presta servicios en la nube a entidades financieras

Puedes estar sujeta tanto a DORA (como proveedor tercero crítico de servicios TIC para el sector financiero) como a NIS2 (como proveedor de infraestructura digital). Debes cumplir los requisitos contractuales y de supervisión de DORA que te trasladan tus clientes financieros y, a la vez, las obligaciones de NIS2.

DORANIS2

Eres un proveedor sanitario o una empresa energética en la UE

NIS2 es tu principal normativa de ciberseguridad. DORA no se aplica a tu sector. Céntrate en los requisitos de NIS2 de gestión de riesgos, notificación de incidentes y seguridad de la cadena de suministro tal como se hayan transpuesto en tu Estado miembro.

NIS2

Eres una fintech que también presta servicios de infraestructura digital

Probablemente estés sujeta a DORA y a NIS2. Identifica con cuidado los requisitos que se solapan: DORA prevalece en tus actividades de servicios financieros, mientras que NIS2 se aplica a tu papel más amplio como infraestructura digital. Un enfoque de cumplimiento integrado reducirá las duplicidades.

DORANIS2

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre estas normativas

No del todo. DORA actúa como lex specialis, es decir, prevalece sobre NIS2 en los ámbitos en los que ambas regulan la misma materia (por ejemplo, la gestión del riesgo de las TIC o la notificación de incidentes). Sin embargo, NIS2 puede seguir aplicándose a aspectos que DORA no aborda específicamente. Las entidades financieras deben evaluar ambos marcos y garantizar una cobertura completa.

Sí. Una organización que opera en el sector financiero y además presta servicios cubiertos por NIS2, como infraestructura digital, puede estar sujeta a ambas. Los proveedores terceros de servicios TIC que trabajan para entidades financieras también pueden tener que cumplir partes de las dos. En esos casos, DORA prevalece en las actividades de servicios financieros.

Ambas funcionan por fases, pero con plazos iniciales distintos. DORA exige una notificación inicial en las 4 horas siguientes a clasificar un incidente grave, un informe intermedio en 72 horas y un informe final en 1 mes. NIS2 exige una alerta temprana en 24 horas, una notificación completa en 72 horas y un informe final en 1 mes. El primer plazo de DORA es mucho más ajustado.

DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025. NIS2 debía transponerse al derecho nacional antes del 17 de octubre de 2024, aunque varios países se retrasaron. Ambas están en vigor y las organizaciones ya deberían cumplirlas o estar trabajando para hacerlo.

Con Radar, los agentes de Reversa leen las fuentes oficiales de ambos marcos, incluidas las normas técnicas de las AES y las leyes nacionales de transposición de NIS2, y te dicen qué cambios te afectan, y por qué. Compliance lleva las obligaciones de los dos textos a controles, responsables, plazos y evidencias, de modo que un mismo control sirve para ambos cuando se solapan. Investigación legal responde a preguntas como cuál de los dos marcos prevalece, con cada respuesta ligada al artículo y la versión en que se apoya.

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