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Comparativas

Reglamento de IA vs DORA

Cómo se cruza la regulación específica de la IA con el marco de resiliencia operativa digital del sector financiero

Comparativa rápida

Visión comparada de las principales dimensiones regulatorias

DimensiónReglamento de IADORA
Enfoque principalRegular los sistemas de IA en todos los sectores según su riesgo, desde las prácticas prohibidas hasta las obligaciones de transparencia de los sistemas de riesgo limitadoGarantizar la resiliencia operativa digital de las entidades financieras mediante la gestión del riesgo TIC, los incidentes, las pruebas y las dependencias de terceros
AlcanceTodos los sectores: cualquier proveedor, responsable del despliegue, importador o distribuidor de sistemas de IA introducidos en el mercado de la UE o que afecten a personas en la UESolo el sector financiero: bancos, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades de pago, proveedores de servicios de criptoactivos y proveedores terceros críticos de servicios TIC
Enfoque de riesgoCuatro niveles según el uso previsto: riesgo inaceptable (prohibido), alto riesgo (requisitos estrictos de conformidad), riesgo limitado (transparencia) y riesgo mínimo (voluntario)Proporcionalidad: los requisitos se ajustan al tamaño de la entidad, a su perfil de riesgo y a la criticidad de sus servicios TIC, pero todas deben cumplir un mínimo
Requisitos de evaluaciónEvaluaciones de la conformidad para la IA de alto riesgo (internas o por un organismo notificado, según la categoría), evaluaciones de impacto en los derechos fundamentales para determinados responsables del despliegue y vigilancia poscomercializaciónPrograma obligatorio de pruebas de resiliencia operativa digital, con evaluaciones de vulnerabilidades, pruebas basadas en escenarios y pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) para las entidades significativas
GobernanzaSistemas de gestión de la calidad y de gestión de riesgos, documentación técnica, supervisión humana y requisitos de transparencia para proveedores y responsables del despliegueEl órgano de dirección debe aprobar la estrategia de riesgo TIC, formarse con regularidad en riesgo TIC, asignar presupuesto y responder del cumplimiento de DORA
SancionesPrácticas prohibidas: hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios mundial; incumplimientos de alto riesgo: hasta 15 millones de euros o el 3%; información incorrecta a las autoridades: hasta 7,5 millones de euros o el 1%Las fijan los Estados miembros; para los proveedores terceros críticos de servicios TIC, una multa coercitiva de hasta el 1% del volumen de negocios diario medio mundial por cada día de incumplimiento (máximo 6 meses)
Disposiciones sobre tercerosObligaciones en la cadena de valor: los proveedores deben dar información suficiente a los responsables del despliegue, los importadores y distribuidores tienen deberes de diligencia y los proveedores de modelos de IA de uso general tienen obligaciones de transparencia y seguridadMarco propio de riesgo de terceros TIC: registro de todos los proveedores TIC, cláusulas contractuales obligatorias, gestión del riesgo de concentración y vigilancia directa de la UE sobre los proveedores TIC críticos a través del supervisor principal

Diferencias clave

Lo que distingue a estas normativas

  • Reglamento de IA

    El Reglamento de IA regula una tecnología; DORA regula un sector

    El Reglamento de IA se aplica allí donde se usen sistemas de IA, en cualquier sector. DORA se aplica a las entidades financieras, usen la tecnología que usen. Una entidad financiera que usa IA debe cumplir ambos: el Reglamento de IA para sus sistemas de IA y DORA para su resiliencia TIC en general.

  • DORA

    DORA exige pruebas de resiliencia continuas

    DORA exige programas de pruebas continuos, con análisis de vulnerabilidades, pruebas de escenarios y pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) cada tres años. El Reglamento de IA exige una evaluación de la conformidad antes de comercializar un sistema de alto riesgo y vigilancia poscomercialización después, pero no ese mismo régimen de pruebas operativas continuas.

  • Reglamento de IA

    El Reglamento de IA prohíbe directamente ciertas prácticas de IA

    El Reglamento de IA prohíbe los sistemas de IA de riesgo inaceptable, como la puntuación social, la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales (con excepciones limitadas), la explotación de grupos vulnerables y el reconocimiento de emociones en el trabajo. DORA no prohíbe tecnologías; exige resiliencia sea cual sea la tecnología.

  • DORA

    DORA aborda el riesgo de concentración TIC

    DORA aborda el riesgo de concentración: que demasiadas entidades financieras dependan del mismo proveedor TIC. Las entidades deben valorar si la externalización crea dependencias sistémicas, y los proveedores TIC críticos están bajo vigilancia de la UE. El Reglamento de IA no tiene una norma equivalente sobre la concentración de proveedores de IA.

  • Reglamento de IA

    El Reglamento de IA fija techos de multa más altos

    La multa máxima del Reglamento de IA, de 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios mundial por prácticas prohibidas, es uno de los techos de multa más altos de la regulación digital de la UE. DORA fija menos importes a escala de la UE y deja la mayoría a los Estados miembros, salvo las multas coercitivas a los proveedores TIC críticos.

Dónde se solapan

Ámbitos en los que ambas normativas coinciden

  1. Ambos exigen marcos sólidos de gestión de riesgos (el Reglamento de IA para los sistemas de IA y DORA para los sistemas TIC), y las entidades financieras deben integrarlos en su gestión de riesgos global
  2. Ambos imponen deberes de gobernanza: el Reglamento de IA exige supervisión humana de los sistemas de IA y DORA hace responsable al órgano de dirección de la resiliencia TIC
  3. Ambos abordan el riesgo de terceros: el Reglamento de IA mediante obligaciones en la cadena de valor para proveedores, responsables del despliegue y distribuidores, y DORA mediante su marco de riesgo de terceros TIC
  4. Ambos exigen documentación y registros: documentación técnica y registros de actividad para la IA de alto riesgo en el Reglamento de IA, y gestión del riesgo TIC e informes de incidentes documentados en DORA

¿Cuál se aplica a tu caso?

Escenarios habituales y qué normativa prevalece

Eres un banco que usa IA para la calificación crediticia y la detección del fraude

Se aplican los dos. La IA que evalúa la solvencia de personas físicas o establece su calificación crediticia es de alto riesgo según el Reglamento de IA (anexo III), lo que exige evaluación de la conformidad, transparencia y supervisión humana; la IA usada solo para detectar fraude financiero queda expresamente fuera de esa categoría. DORA te obliga a gestionar cualquier sistema de IA dentro de tu marco de riesgo TIC, con pruebas de resiliencia y vigilancia de terceros si la IA procede de un proveedor externo.

EU AI ActDORA

Eres una startup de IA que vende a empresas de fuera del sector financiero

El Reglamento de IA se aplica a tus sistemas según su nivel de riesgo. DORA no se aplica, porque tus clientes no son entidades financieras. Céntrate en los requisitos de conformidad del Reglamento de IA, sobre todo si tus productos entran en una categoría de alto riesgo (por ejemplo, IA para selección de personal, educación o fines policiales).

EU AI Act

Eres una aseguradora que usa IA en la suscripción y en los siniestros

Se aplican los dos. La IA que evalúa el riesgo y fija precios a personas físicas en seguros de vida y salud es de alto riesgo según el Reglamento de IA (anexo III), con evaluación de la conformidad, explicabilidad y supervisión humana; otros usos, como automatizar siniestros, deben revisarse caso por caso. DORA exige que todo sistema de IA forme parte de tu marco de gestión del riesgo TIC, con pruebas de resiliencia y gestión del riesgo de terceros si el proveedor es externo.

EU AI ActDORA

Eres una entidad de pago que no usa sistemas de IA

Solo se aplica DORA. Como entidad financiera, debes cumplir sus requisitos de gestión del riesgo TIC, notificación de incidentes, pruebas de resiliencia y vigilancia de terceros, uses o no IA. El Reglamento de IA no se aplica si no desarrollas, despliegas ni usas sistemas de IA.

DORA

Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre estas normativas

Sí. El Reglamento de IA se aplica en todos los sectores, también en los servicios financieros. Las entidades financieras que desarrollan, despliegan o usan sistemas de IA deben cumplir el Reglamento de IA (para el propio sistema) y DORA (para la infraestructura TIC y la resiliencia operativa). El anexo III considera de alto riesgo la evaluación de la solvencia y la calificación crediticia de personas físicas, y la evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y salud; la IA usada solo para detectar fraude financiero queda excluida.

El sistema de gestión de riesgos que exige el Reglamento de IA debe integrarse en el marco más amplio de gestión del riesgo TIC que exige DORA. Los sistemas de IA son sistemas TIC, así que los requisitos de DORA sobre identificación, protección, detección, respuesta y recuperación se aplican a la infraestructura de IA. Los requisitos propios del Reglamento de IA, como la gobernanza de datos, el control de sesgos y la supervisión humana, se suman a ellos.

Pueden aplicarse ambas, según el tipo de fallo. Si constituye un incidente TIC grave (por ejemplo, interrumpe servicios financieros críticos), se activa la notificación de incidentes de DORA. Si el sistema es de alto riesgo según el Reglamento de IA, su proveedor tiene obligaciones de vigilancia poscomercialización y debe notificar los incidentes graves a las autoridades de vigilancia del mercado. Las entidades financieras deben tener procedimientos de incidentes que cubran las dos.

DORA se aplica desde el 17 de enero de 2025. El Reglamento de IA se aplica por fases: prácticas prohibidas desde el 2 de febrero de 2025, normas para la IA de uso general desde el 2 de agosto de 2025 y aplicación general desde el 2 de agosto de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) trasladó las obligaciones de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III, como la calificación crediticia, y al 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. Las entidades financieras ya deberían cumplir DORA y planificar esas fechas del Reglamento de IA.

Con Radar, los agentes de Reversa leen las fuentes oficiales de ambos marcos, incluidos los actos de ejecución del Reglamento de IA y las normas técnicas de DORA, y te dicen qué cambios te afectan, y por qué. Compliance lleva las obligaciones de los dos textos a controles, responsables, plazos y evidencias, para que tu gobernanza de la IA forme parte de tu marco de riesgo TIC. Investigación legal responde a preguntas sobre casos de uso de alto riesgo concretos, con cada respuesta ligada al artículo y la versión en que se apoya.

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Más comparativas

Alinea el Reglamento de IA y DORA con Reversa

Las entidades financieras que usan IA responden ante ambos marcos. Reversa integra la gobernanza de la IA en tu trabajo de resiliencia TIC, con los mismos controles y el mismo equipo.

  1. 01Reunión inicial
  2. 02Demostración sobre tu caso
  3. 03Despliegue en semanas
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