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  • Reglamento de IA

Obligación de alfabetización en IA

El personal debe tener un conocimiento suficiente de la IA, según el artículo 4 del Reglamento de IA de la UE.

Definición

El Artículo 4 del Reglamento Europeo de IA introduce una obligación horizontal de alfabetización en IA que se aplica a todos los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, independientemente de la clasificación de riesgo del sistema. Esto la convierte en una de las primeras disposiciones en entrar en vigor y en una de las de mayor alcance dentro de todo el Reglamento.

Desde el Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744), la obligación exige que los proveedores y responsables del despliegue adopten medidas para apoyar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal y las demás personas que participen en la operación y el uso de los sistemas de IA en su nombre. Esta obligación tiene en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la formación y la capacitación de las personas pertinentes, así como el contexto en el que se van a utilizar los sistemas de IA y las personas o grupos de personas sobre los que se van a aplicar. No exige garantizar un nivel concreto de alfabetización en IA de ninguna persona, y la Comisión y los Estados miembros deben apoyar a proveedores y responsables del despliegue, en particular a las pymes, para cumplirla.

La alfabetización en IA, tal como la concibe el Reglamento, va más allá de la mera competencia técnica. Abarca la capacidad de comprender las posibilidades y limitaciones de los sistemas de IA, de reconocer los riesgos potenciales y de tomar decisiones informadas sobre su despliegue y uso. Las organizaciones deben desarrollar programas de formación proporcionales al papel que cada persona desempeña en relación con el sistema de IA.

Esta obligación entró en vigor el 2 de febrero de 2025, siendo uno de los requisitos aplicables más tempranos. Las empresas deben documentar sus programas de alfabetización en IA como evidencia de cumplimiento, incluyendo materiales formativos, registros de asistencia y evaluaciones periódicas. El Reglamento de IA no fija una multa específica para este artículo: las sanciones quedan en manos del régimen que cada Estado miembro establece según el artículo 99, apartado 1.

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